La retribución flexible se basa en ofrecer a los empleados parte de la retribución anual a través de una serie de bienes y servicios que podrán representar hasta un 30% del salario fijo bruto, a través de un acuerdo expreso de modificación o novación de sus condiciones salariales Como son obtenidos en condiciones fiscalmente ventajosas, permiten incrementar la retribución neta de los empleados, sin incrementar la masa salarial.
Echemos un vistazo a la Ley del IRPF. Este apelativo sirve para designar a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Vayamos al artículo 42.
En él se definen qué son las rentas en especie. Traducimos el texto legal al lenguaje de los mortales: es el uso, consumo o la obtención de cualquier bien, derecho o servicio que la empresa ofrezca gratis o por un precio inferior al que pagaría en el mercado, siempre que sea para uso particular del empleado, y mientras que la empresa no dé directamente el dinero para que el trabajador lo adquiera por sí mismo, porque en ese caso sería renta dineraria.
Algunas rentas en especie tienen un tratamiento fiscal ventajoso (detallado en el artículo 43), por ejemplo, la cesión de un vehículo, o el alquiler de la vivienda, en ambos casos de acuerdo a los límites y normativas aplicados en cada supuesto, pero en general se valoran por su coste normal en el mercado.
Son los bienes o servicios que NO tienen consideración de rendimientos del trabajo en especie los que están exentos de IRPF(siempre según “las condiciones que reglamentariamente se establezcan”). Al incluirlos en la retribución flexible, la ventaja será máxima porque no computan a la hora de calcular las retenciones.
• El transporte público colectivo, hasta los 1.500 euros anuales por empleado, con el objeto de favorecer que estos lo usen para ir de casa al centro de trabajo. Se incluyen las fórmulas indirectas, como es el caso de Ticket Transporte®.
• La formación, si esta viene exigida por su puesto de trabajo. La entrega de equipos informáticos, así como los gastos realizados para proporcionar la conexión a internet de los empleados tiene la consideración de gastos de formación, y por tanto, exento de tributación por el IRPF.
• El uso de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal. Se habla aquí de los locales homologados por la administración para prestar el primer ciclo de educación infantil, o bien, como en el caso anterior, la contratación de este servicio con terceros, como en el caso de ayudas de guardería como la solución Ticket Guardería®.
• Productos entregados a precios rebajados en comedores de empresa o economatos, o las fórmulas indirectas para prestar este servicio, es decir, los vales de comida como Ticket Restaurant®.
• Las primas, satisfechas por la empresa, del seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
• Las cuotas del seguro de salud con algunos límites: que cubra al trabajador (y puede también hacerlo al cónyuge y los descendientes) y que las primas no superen los 500 euros al año por cada una de esas personas. Lo que se pague de más será pago en especie y tributa impuestos.
• Acciones o participaciones de la empresa u otras empresas del grupo, si no se excede en conjunto los 12.000 euros anuales.
Como siempre, la clave está en que esos servicios respondan verdaderamente a las necesidades del individuo.