Si eres trabajador por cuenta ajena una de tus principales preocupaciones será, seguramente, todo el “papeleo” relacionado con el IVA. Especialmente cuando toca deducir el IVA soportado en las facturas de los gastos que necesitas para realizar tu actividad.
Cuándo tengo que declararlo, cómo justifico mis gastos y, sobre todo, qué lleva IVA y qué no. Seguro que alguna vez te has hecho alguna de estas preguntas… Si es así, ¡sigue leyendo!
Recordemos que Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es aquel impuesto indirecto que grava el consumo y recae, por tanto, sobre el consumidor final.
En el caso de ser autónomo o una pyme deberás pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayas repercutido y cobrado a tus clientes y el que hayas soportado por tus compras a proveedores. Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, podrás solicitar la devolución de la diferencia a tu favor.
Actividades exentas de IVA
Este ejercicio, como sabes, se hace de forma trimestral y anual. Aunque has de tener en cuenta, para que todo esté en regla, que para poder deducir tus gastos debes cumplir los siguientes requisitos:
Cuando tengas controlado todo lo anterior, deberás tener en cuenta también que hay actividades que están exentas de IVA. Todas ellas están recogidas por la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 20. Y no son pocas:
Cuando adquieras alguno de estos bienes, estarás exento del pago del IVA. Por lo que no deberás, tampoco, incluirlo en tu declaración trimestral o anual.
El IVA es, sin duda, uno de los impuestos más complicados de entender y también uno de los más perseguidos por la Agencia Tributaria. Así que infórmate bien para no pagar de más, ni tampoco de menos.